CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 21. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 22. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Distinguiéndose entre

    Individuales: cualquier persona interesada en la profundización y el conocimiento de la disciplina transpersonal. Se distinguirán entre titulares (profesionales) y adherentes.
    Organizacionales: cualquier institución con una clara y reconocida actividad en materia transpersonal.

  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.

Artículo 24. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Contar con representación pública como socio de la Asociación.
  8. Recepción del boletín de noticias
  9. Descuentos en congresos y determinadas formaciones
  10. Ser incluido en el directorio de la ATI de acceso público

Artículo 25. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 26. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. La Asociación carece de patrimonio inicial o Fondo Social.

Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31de diciembre de cada año.